CUESTIONARIO NO.8. DE LA NOM-018-STPS-2000

martes, 10 de abril de 2007

CUESTIONARIO REFERENTE A LA NOM-018-STPS-2000.

1.- ¿Cual es el Objetivo de la NOM-018-STPS-2000?
R. Establecer los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo.
2.- ¿Donde aplica la NOM-018-STPS-2000?
R. La presente Norma rige en el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.
3.- Menciona algunas de las obligaciones del patrón.
R.
  • Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer
  • Participar en la constitución, organización y funcionamiento de la comisión.
  • Vigilar el funcionamiento de la comisión.
  • Proporcionar a los integrantes de la comisión la capacitación y adiestramiento en materia de seguridad e higiene necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones, de acuerdo con un programa
  • Difundir, fijar y mantener en lugar(es) visible(s) del centro de trabajo la relación actualizada de los integrantes de la comisión, precisando el puesto, turno y área de trabajo de cada uno de ellos, así como los resultados de las investigaciones de las causas de los riesgos de trabajo ocurridos y las medidas preventivas dictadas a fin de evitar su recurrencia.
4.- La capacitación y adiestramiento requiere al menos de:
R. Nombre del tema, nombre del participante, nombre y firma de quien autoriza, fecha en que se realizará, y si es el caso, firma del instructor. Esta capacitación y adiestramiento debe otorgarse por lo menos una vez por año.
5.- Menciona algunas de las obligaciones del trabajador.
R.
  • Designar a los representantes que integrarán la comisión, a través del sindicato, seleccionando los formalmente mediante consulta entre los trabajadores del centro de trabajo.
  • Participar como miembros de la comisión, cuando sean designados y apoyar el funcionamiento de la misma proporcionándole información sobre condiciones peligrosas y actos inseguros que existan en el centro de trabajo y la requerida para la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.
  • Atender las recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo que les señale la comisión, de acuerdo a las actas de verificación que ésta levante conforme a la normatividad y experiencias técnicas en la materia.
  • Asistir a cursos, talleres, diplomados o cualquier otro medio de capacitación o adiestramiento que en materia de salud, seguridad e higiene se imparta, de conformidad con el programa que al efecto se establezca de manera conjunta por quienes integran la comisión.
6.- ¿Como se forma la Comisión?
R.
Las comisiones deben integrarse en los centros de trabajo en un plazo no mayor de treinta días hábiles, a partir de la fecha de iniciación de actividades, y éstas deben contar con su acta de constitución. El patrón debe formalizar la constitución de la comisión en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato, si lo hubiera. En esta sesión se levantará el acta de integración correspondiente. Esta acta debe ser exhibida cuando la autoridad laboral así lo requiera.
7.- ¿La Comisión debe de estar integrada por?
R. La Comisión de seguridad e higiene debe integrarse de la siguiente manera:
Si el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más, la Comisión de Seguridad e Higiene debe estar integrada, invariablemente, por un Coordinador y un Secretario, así como por los Vocales que acuerden el patrón o sus Representantes, y el Sindicato o el representante de los trabajadores cuando no exista la figura Sindical, asumiendo las funciones y responsabilidades establecidas en esta norma.
Nota.- además de la Comisión de Seguridad e Higiene la organización se integrara internamente, considerando el número de trabajadores, la rama industrial, el grado de riesgo y la región geográfica, para lo cual establecerán las funciones y responsabilidades que acuerden el patrón o sus representantes y el Sindicato.
La representación de los trabajadores debe estar conformada por aquéllos que desempeñen sus labores directamente en el centro de trabajo y que, preferentemente, tengan conocimientos o experiencia en materia de Seguridad e Higiene y medio ambiente de trabajo.
Integrar una Comisión de Seguridad e Higiene por cada centro de trabajo.

8.-¿ El Coordinador sera el responsable de:?
R.
  • Presidir las reuniones de trabajo de la Comisión.

  • Dirigir y coordinar el funcionamiento de la Comisión.

  • Integrar en el acta de verificación de la Comisión, la propuesta de medidas para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo que emitan los miembros de ella, constatando que estén sustentadas en la Normatividad en materia de Seguridad, Higiene y medio ambiente de trabajo.

  • Promover la participación responsable de los integrantes de la Comisión y constatar que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas.
9.- ¿El secretario sera responsable de:?
R.
  • Mantener bajo custodia copia del Acta de Constitución, y de la evidencia documental que se genere por la sustitución o cambio de algún integrante, así como de la capacitación de los integrantes de la propia Comisión.

  • Convocar a los Integrantes de la Comisión para efectuar las verificaciones programadas.

  • Organizar y apoyar el desarrollo de las Reuniones de Trabajo de la Comisión, de acuerdo con el Coordinador.

  • Integrar al Acta de Verificación de la Comisión, la relación de las violaciones a la Normatividad y condiciones peligrosas encontradas en la Verificación.

  • Integrar al Acta de Verificación, los resultados de las investigaciones de incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, así como las recomendaciones que se apliquen para evitar su recurrencia.

  • Participar conjuntamente con el Coordinador en las Inspecciones de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de trabajo que practique la autoridad laboral en los centros de trabajo.

  • Asesorar a los Vocales y al personal de los centros de trabajo en la Verificación y en la detección de condiciones peligrosas presentes en el mismo.

  • Mantener bajo custodia una copia de las Actas de Verificación por lo menos doce meses más a partir de la terminación del programa anual de verificación, para revisar el seguimiento de las propuestas de medidas para la prevención de incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo, así como cualquier documentación que se relacione con la integración, funcionamiento y organización de la Comisión.

  • Vigilar que los integrantes de la Comisión que participaron en la verificación, firmen el Acta respectiva.

  • Conjuntamente con el Coordinador, presentar y entregar el Acta de Verificación al patrón.

  • Integrar el Programa Anual de Capacitación para los integrantes de la Comisión con los temas en materia de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de trabajo que hayan sido aprobados por la Comisión de Seguridad e Higiene, para optimizar el desempeño del grupo.

10.- ¿Los Vocales serán responsables de:?
R.

  • Participar en la Verificación.

  • Detectar y recabar información sobre condiciones peligrosas y necesidades de capacitación y actualización en temas de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de trabajo en el área que le designe.

  • Participar en la elaboración del acta correspondiente aportando sus observaciones y las violaciones a las Normas que se detectaron durante la Verificación.
  • Apoyar las actividades de promoción y de orientación a los trabajadores, que se indiquen en el seno de la Comisión.

  • Los puestos de Coordinador y Secretario se alternarán cada dos años.

  • En caso de ausencia temporal del Coordinador o Secretario de la Comisión, su puesto será ocupado por uno de los Vocales de la representación que corresponda.


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